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Responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil de explotación

Son las dos garantías que aparecen en la misma página de casi todas las pólizas de empresa y las que más se confunden. Una responde de lo que su actividad causa a personas ajenas. La otra responde cuando quien reclama es su propio trabajador accidentado. Tener contratada la primera no le protege frente a la segunda.

Le respondo el mismo día Mediador registrado en la DGSFP Un solo interlocutor, de principio a fin

La diferencia, en una frase

La responsabilidad civil de explotación cubre los daños que su empresa causa a terceros mientras desarrolla su actividad. La responsabilidad civil patronal cubre la reclamación que le dirige un trabajador suyo, o sus herederos, por un accidente de trabajo. En la de explotación el perjudicado es alguien ajeno a la empresa. En la patronal el perjudicado está en su nómina, y por eso la mayoría de condicionados excluyen expresamente a los empleados de la garantía de explotación: si no se contrata la patronal, ese riesgo queda descubierto.

El malentendido tiene consecuencias serias. En un accidente laboral grave, la Seguridad Social abona sus prestaciones, pero el trabajador puede reclamar además a la empresa una indemnización civil por los daños y perjuicios no cubiertos por esas prestaciones. Esa reclamación se cuantifica por víctima y se calcula con criterios próximos a los del baremo de tráfico. La garantía que responde es la patronal, y solo hasta el sublímite por víctima que figure en sus condiciones particulares.

Responsabilidad civil de explotación: qué cubre

Es la garantía base de cualquier póliza de empresa. Responde de los daños personales, materiales y de los perjuicios económicos derivados de ellos, causados a terceros en el desarrollo de la actividad declarada. Los supuestos más frecuentes son estos:

Responsabilidad civil patronal: qué cubre

Responde de la reclamación civil por daños corporales que un trabajador por cuenta ajena de la empresa, o sus causahabientes, dirige contra ella a raíz de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Comprende habitualmente:

Lo que nunca cubre, en ninguna póliza y en ninguna entidad, es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. La norma lo declara expresamente no asegurable, de modo que ese importe lo asume siempre la empresa. Tampoco cubre las sanciones administrativas derivadas del acta de infracción.

Tabla comparativa de las cuatro responsabilidades civiles de empresa

Cada columna es una garantía distinta, con su propio capital y su propio sublímite.

Cuadro comparativo orientativo. El alcance exacto lo determina el condicionado de cada póliza.
ConceptoRC explotaciónRC patronalRC productos y trabajos terminadosRC locativa
Quién reclamaUn tercero ajenoSu trabajador o sus herederosEl cliente o un tercero dañadoEl propietario del local arrendado
Cuándo ocurre el dañoDurante la actividadDurante la jornada laboralDespués de entregar el producto o el trabajoDurante el arrendamiento
Qué se indemnizaDaño personal y materialDaño corporal del trabajadorDaño causado por el producto o el trabajoDaño al continente del local
Sublímite típico a revisarPor siniestro y por añoPor víctimaPor siniestro y periodo de garantíaPor siniestro
Suele venir de serieNo siempreCasi nuncaNo
La exigen pliegos y contratosSí, y con capital mínimoEn industria y suministroEn contratos de alquiler

Lo que estas garantías dejan fuera

Exclusiones comunes a la práctica totalidad de los condicionados.

  • El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, no asegurable por imperativo legal.
  • Las multas, sanciones y penalizaciones de cualquier naturaleza.
  • Los daños causados con dolo o con infracción consciente de la normativa de prevención.
  • Los daños propios de la empresa, sus bienes y sus instalaciones, que corresponden al multirriesgo.
  • Los daños a los bienes trabajados o en custodia, salvo contratación expresa.
  • El coste de reponer o rehacer el trabajo defectuoso, frente al daño que ese trabajo causa.
  • Los perjuicios puramente económicos sin daño personal ni material previo, que corresponden a la responsabilidad civil profesional.
  • La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor, que corresponde a su póliza de flota o a la del vehículo.
  • Las reclamaciones de personal autónomo o de subcontratistas, que no son trabajadores por cuenta ajena y requieren tratamiento específico.
  • La contaminación gradual, el amianto y los campos electromagnéticos.
  • Las actividades no declaradas en las condiciones particulares.

Los huecos que más me encuentro en estas dos garantías

1. La patronal no está contratada

Ocurre más de lo que parece en empresas que empezaron siendo unipersonales y fueron incorporando plantilla. La póliza se hizo cuando no había trabajadores y nadie la revisó al contratar al primero. Basta mirar las condiciones particulares: si la patronal no aparece con su capital, no está.

2. El sublímite por víctima es muy inferior al capital general

Es el hueco clásico. La póliza luce un capital general amplio y la patronal lleva por debajo un sublímite por víctima mucho más corto. En un accidente con secuelas permanentes la cifra que se maneja es la de la víctima, no la general, de modo que el límite útil es ese. Es lo primero que reviso cuando alguien me manda su póliza.

3. Los subcontratistas y los autónomos dependientes quedan en tierra de nadie

La patronal protege frente a la reclamación del trabajador por cuenta ajena. El autónomo que trabaja para usted no lo es, y si se accidenta en su centro de trabajo la reclamación puede ir por la vía de la explotación, que a su vez suele excluir a quien participa en la actividad. Hay soluciones, pero hay que pactarlas por escrito en la póliza.

4. La actividad declarada se ha quedado corta

Una empresa que fabricaba y ahora también monta en casa del cliente, o que ha empezado a trabajar en altura, en espacios confinados o con maquinaria pesada, tiene un perfil de riesgo distinto del que consta en la póliza. Si la actividad no está recogida, el siniestro puede quedar fuera.

5. No figura la responsabilidad civil cruzada ni el asegurado adicional

Es lo que le van a exigir los pliegos y los contratos marco. Si no consta, el certificado que emita su entidad no servirá para entrar en la obra y habrá que tramitar un suplemento con prisas. Conviene resolverlo antes de firmar el contrato, no después.

6. El ámbito geográfico no cubre los desplazamientos

Si su personal se desplaza fuera de la comunidad, o fuera de España, hay que comprobar que el ámbito territorial y el de jurisdicción lo recogen. Son dos cláusulas distintas y a menudo solo se amplía una.

7. Se confunde la patronal con el seguro de convenio

Son cosas diferentes y hacen falta las dos. El seguro de convenio paga un capital tasado con independencia de que exista culpa. La patronal paga la indemnización civil cuando se acredita responsabilidad de la empresa. Tener uno no sustituye al otro.

Qué documentación necesito para revisarlo

Con eso le devuelvo por escrito qué garantías tiene, cuáles le faltan y en qué sublímites está corto frente a lo que le exigen sus contratos. Cualquier consideración tributaria sobre el tratamiento de estas pólizas consúltela con su asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes

Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil patronal y de explotación?
La de explotación responde de los daños que la empresa causa a personas ajenas a ella durante su actividad. La patronal responde de la reclamación civil que le dirige un trabajador propio, o sus herederos, tras un accidente de trabajo. La mayoría de condicionados excluyen a los empleados de la garantía de explotación, de modo que si no se contrata la patronal ese riesgo queda descubierto.
¿Es obligatoria la responsabilidad civil patronal?
No hay una obligación legal general, pero en la práctica se comporta como si la hubiera: los pliegos de contratación pública, los contratos marco de subcontratación y los accesos a obra la exigen expresamente, y además con un capital mínimo y un sublímite por víctima determinados.
¿Qué es el sublímite por víctima y por qué es tan importante?
Es el importe máximo que la póliza pagará por cada persona accidentada, con independencia del capital general del contrato. Como las indemnizaciones por daños corporales se calculan persona a persona, el sublímite por víctima es el límite que de verdad opera en un accidente laboral grave.
¿El seguro cubre el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
No. La normativa declara expresamente no asegurable el recargo de prestaciones, de modo que lo asume siempre la empresa. Ninguna póliza del mercado lo cubre. Lo que sí cubre la patronal es la indemnización civil por daños y la defensa jurídica del procedimiento.
Si un autónomo que trabaja para mí se accidenta en mi centro, ¿qué garantía responde?
No la patronal, porque no es trabajador por cuenta ajena. La reclamación tendería a ir por la garantía de explotación, que en muchos condicionados excluye a quienes participan en la actividad asegurada. Es una situación que conviene resolver por escrito en la póliza antes de que ocurra.
Me piden responsabilidad civil cruzada y asegurado adicional. ¿Qué significa?
La responsabilidad civil cruzada permite que las distintas empresas aseguradas en una misma obra reclamen entre sí con cargo a la póliza. El asegurado adicional es la extensión de la condición de asegurado al contratista principal o al propietario. Ambas cosas se añaden mediante suplemento y conviene tramitarlas antes de firmar el contrato.
¿La RC de explotación cubre los daños al local que tengo alquilado?
No de forma automática. Para eso existe la responsabilidad civil locativa, que responde de los daños al continente del inmueble arrendado, típicamente por incendio, explosión o agua. El contrato de arrendamiento suele exigirla, y con un capital concreto.
Ya tengo seguro de convenio. ¿Necesito además responsabilidad civil patronal?
Sí, porque cubren cosas distintas. El seguro de convenio abona un capital tasado por el convenio cuando se produce la contingencia, haya o no culpa de la empresa. La patronal responde de la indemnización civil que el trabajador reclame a la empresa cuando se acredita responsabilidad, y asume la defensa jurídica del procedimiento.

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Revisemos su sublímite por víctima antes de que haga falta

Mándeme por WhatsApp la página de garantías de su póliza y le digo en dos líneas si tiene patronal contratada y con qué sublímite. Si prefiere hablarlo, llámeme y lo vemos por teléfono.

Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es

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