Inicio · Seguros de empresa · Responsabilidad civil patronal y de explotación
Son las dos garantías que aparecen en la misma página de casi todas las pólizas de empresa y las que más se confunden. Una responde de lo que su actividad causa a personas ajenas. La otra responde cuando quien reclama es su propio trabajador accidentado. Tener contratada la primera no le protege frente a la segunda.
La responsabilidad civil de explotación cubre los daños que su empresa causa a terceros mientras desarrolla su actividad. La responsabilidad civil patronal cubre la reclamación que le dirige un trabajador suyo, o sus herederos, por un accidente de trabajo. En la de explotación el perjudicado es alguien ajeno a la empresa. En la patronal el perjudicado está en su nómina, y por eso la mayoría de condicionados excluyen expresamente a los empleados de la garantía de explotación: si no se contrata la patronal, ese riesgo queda descubierto.
El malentendido tiene consecuencias serias. En un accidente laboral grave, la Seguridad Social abona sus prestaciones, pero el trabajador puede reclamar además a la empresa una indemnización civil por los daños y perjuicios no cubiertos por esas prestaciones. Esa reclamación se cuantifica por víctima y se calcula con criterios próximos a los del baremo de tráfico. La garantía que responde es la patronal, y solo hasta el sublímite por víctima que figure en sus condiciones particulares.
Es la garantía base de cualquier póliza de empresa. Responde de los daños personales, materiales y de los perjuicios económicos derivados de ellos, causados a terceros en el desarrollo de la actividad declarada. Los supuestos más frecuentes son estos:
Responde de la reclamación civil por daños corporales que un trabajador por cuenta ajena de la empresa, o sus causahabientes, dirige contra ella a raíz de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Comprende habitualmente:
Lo que nunca cubre, en ninguna póliza y en ninguna entidad, es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. La norma lo declara expresamente no asegurable, de modo que ese importe lo asume siempre la empresa. Tampoco cubre las sanciones administrativas derivadas del acta de infracción.
Cada columna es una garantía distinta, con su propio capital y su propio sublímite.
| Concepto | RC explotación | RC patronal | RC productos y trabajos terminados | RC locativa |
|---|---|---|---|---|
| Quién reclama | Un tercero ajeno | Su trabajador o sus herederos | El cliente o un tercero dañado | El propietario del local arrendado |
| Cuándo ocurre el daño | Durante la actividad | Durante la jornada laboral | Después de entregar el producto o el trabajo | Durante el arrendamiento |
| Qué se indemniza | Daño personal y material | Daño corporal del trabajador | Daño causado por el producto o el trabajo | Daño al continente del local |
| Sublímite típico a revisar | Por siniestro y por año | Por víctima | Por siniestro y periodo de garantía | Por siniestro |
| Suele venir de serie | Sí | No siempre | Casi nunca | No |
| La exigen pliegos y contratos | Sí | Sí, y con capital mínimo | En industria y suministro | En contratos de alquiler |
Exclusiones comunes a la práctica totalidad de los condicionados.
Ocurre más de lo que parece en empresas que empezaron siendo unipersonales y fueron incorporando plantilla. La póliza se hizo cuando no había trabajadores y nadie la revisó al contratar al primero. Basta mirar las condiciones particulares: si la patronal no aparece con su capital, no está.
Es el hueco clásico. La póliza luce un capital general amplio y la patronal lleva por debajo un sublímite por víctima mucho más corto. En un accidente con secuelas permanentes la cifra que se maneja es la de la víctima, no la general, de modo que el límite útil es ese. Es lo primero que reviso cuando alguien me manda su póliza.
La patronal protege frente a la reclamación del trabajador por cuenta ajena. El autónomo que trabaja para usted no lo es, y si se accidenta en su centro de trabajo la reclamación puede ir por la vía de la explotación, que a su vez suele excluir a quien participa en la actividad. Hay soluciones, pero hay que pactarlas por escrito en la póliza.
Una empresa que fabricaba y ahora también monta en casa del cliente, o que ha empezado a trabajar en altura, en espacios confinados o con maquinaria pesada, tiene un perfil de riesgo distinto del que consta en la póliza. Si la actividad no está recogida, el siniestro puede quedar fuera.
Es lo que le van a exigir los pliegos y los contratos marco. Si no consta, el certificado que emita su entidad no servirá para entrar en la obra y habrá que tramitar un suplemento con prisas. Conviene resolverlo antes de firmar el contrato, no después.
Si su personal se desplaza fuera de la comunidad, o fuera de España, hay que comprobar que el ámbito territorial y el de jurisdicción lo recogen. Son dos cláusulas distintas y a menudo solo se amplía una.
Son cosas diferentes y hacen falta las dos. El seguro de convenio paga un capital tasado con independencia de que exista culpa. La patronal paga la indemnización civil cuando se acredita responsabilidad de la empresa. Tener uno no sustituye al otro.
Con eso le devuelvo por escrito qué garantías tiene, cuáles le faltan y en qué sublímites está corto frente a lo que le exigen sus contratos. Cualquier consideración tributaria sobre el tratamiento de estas pólizas consúltela con su asesoría fiscal.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
El resto de coberturas que suelen ir de la mano con esta.
Mándeme por WhatsApp la página de garantías de su póliza y le digo en dos líneas si tiene patronal contratada y con qué sublímite. Si prefiere hablarlo, llámeme y lo vemos por teléfono.
Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es