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La póliza de una tienda es de las más baratas que existen y por eso es de las que menos se miran. Se firma el primer año con cuatro datos por teléfono, se renueva sola durante una década y el día que entran a robar o se rompe el escaparate aparece la sorpresa: el capital declarado era el de cuando abrió, y el género que hay hoy en la tienda vale el doble.
Un multirriesgo de comercio tiene cuatro patas y conviene saber cuál es cada una, porque el día del siniestro el perito va garantía por garantía y no por el nombre del producto.
El continente es la obra del local: suelo, techo, escaparate, instalación eléctrica, aire acondicionado, mobiliario fijo y rótulo. Mucha gente con el local alquilado lo deja a cero pensando que eso es cosa del propietario, y no lo es: la reforma que usted pagó y la instalación que usted metió responden con su póliza, no con la de él.
El contenido es el mobiliario móvil, las estanterías, el terminal de punto de venta, los equipos y, sobre todo, las existencias. En comercio las existencias son la partida que más se mueve a lo largo del año y la que peor declarada está.
La responsabilidad civil cubre lo que usted causa a terceros. En una tienda se divide en explotación (el cliente que resbala, el objeto que se cae de una balda), locativa (los daños al local que tiene alquilado) y de producto (el daño que causa lo que usted vende).
Y la pérdida de beneficios cubre lo que deja de ingresar mientras el local está cerrado por un siniestro cubierto. En comercio pequeño casi nunca se contrata, y es justo lo que decide si un incendio se supera o se cierra la persiana para siempre.
Dos locales de los mismos metros pueden necesitar pólizas muy distintas. Esto es lo que de verdad mueve la aguja cuando yo leo una póliza de comercio.
Esto es lo que debería figurar en sus condiciones particulares. La columna de la derecha es exactamente lo que compruebo yo en cuanto me llega la póliza de una tienda.
| Garantía | Qué cubre | Qué mirar en su póliza |
|---|---|---|
| Incendio, rayo y explosión | Daños por fuego al local y al género | Que el continente sea coste de reconstrucción y no valor de traspaso |
| Daños por agua | Rotura de tuberías, filtraciones y bajantes | El sublímite de localización y reparación de la avería, que suele quedarse corto |
| Robo y expoliación | Sustracción de género, caja y daños al forzar la entrada | Límite de efectivo, exigencias de cierre y alarma, y si cubre el atraco en horario de apertura |
| Rotura de lunas y rótulos | Escaparate, vitrinas, mamparas y letrero exterior | Que el rótulo y el cierre metálico estén incluidos y con qué límite |
| Daños eléctricos | Sobretensión en instalación, equipos y terminal de punto de venta | Si cubre aparatos electrónicos o solo la instalación fija |
| Existencias | El género en tienda y en almacén | Si el capital contempla la punta de campaña y si hay cláusula de margen |
| RC de explotación | Daños a clientes y terceros dentro del local | El capital por siniestro y si alcanza a la vía pública y al escaparate |
| RC locativa | Daños al local arrendado | Que el capital cubra lo que le exige el contrato de alquiler |
| RC de producto | Daño que causa lo que usted vende | Si cubre producto elaborado o manipulado por usted, no solo el envasado |
| RC patronal | Daños a sus empleados | Que el capital por víctima sea suficiente y no excluya temporales |
| Pérdida de beneficios | Ingresos durante el cierre | La indemnización diaria y el periodo en meses |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | Pleitos, reclamaciones y sanciones | Si incluye defensa ante inspección y reclamación al causante |
| Asistencia y reparaciones urgentes | Cerrajería, fontanería y electricidad de urgencia | Si incluye el cierre provisional del local tras un robo |
Conviene saberlo antes, no el día del parte. Esto es lo que queda fuera de casi cualquier póliza de comercio, por mucho que se amplíen las garantías.
Esto no son casos raros. Son los seis fallos que aparecen una y otra vez cuando leo una póliza de comercio que lleva años renovándose sola.
Es el más repetido de todos. La póliza se firmó con el almacén a medias y nunca se ha vuelto a tocar. Si el género real supera lo declarado entra la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si declara la mitad de lo que tiene, cobra la mitad de lo que pierde, aunque el siniestro sea pequeño. La solución no es cara: se revisa el capital y, si el negocio es de campaña, se contrata un margen automático para los meses punta.
El propietario asegura el inmueble y el inquilino da por hecho que con eso basta. Pero el alicatado, la instalación eléctrica, el aire acondicionado, el falso techo y la obra de acondicionamiento los pagó usted. Si arde el local, el seguro del propietario repone su edificio; la reforma que usted metió dentro no la repone nadie.
Muchas pólizas cubren el escaparate y dejan fuera el rótulo exterior, el toldo y la persiana metálica, que son justo lo que se daña en un alunizaje o en un temporal de viento. Se incluyen declarándolos, y suele ser una modificación menor.
Si usted manipula, envasa, monta o elabora algo de lo que vende, la responsabilidad de producto va más allá de la simple reventa. Hay condicionados que solo responden por producto comprado envasado y entregado sin tocar. Conviene mirarlo con lupa en alimentación, cosmética, ferretería y montaje de mobiliario.
En comercio pequeño casi nunca está. Y sin embargo, el alquiler, las nóminas y las cuotas siguen corriendo mientras la persiana está bajada por obras tras un incendio. Conviene mirar al menos la modalidad de gastos permanentes, que es la más asequible y sostiene lo imprescindible.
Se contrató la póliza con alarma conectada a central receptora y a los dos años se dio de baja el servicio para quitarse la cuota. La póliza sigue diciendo que hay alarma conectada. El día del robo esa discrepancia es un problema serio, y es de las cosas que se comprueban en cinco minutos.
Este es el número que más siniestros estropea, así que merece la pena hacerlo bien una vez y olvidarse.
El punto de partida no es lo que usted cree que tiene: es el inventario a precio de coste en el mes de máxima acumulación. En textil suele ser el paso de temporada, en juguete y regalo la campaña de Navidad, en perfumería y cosmética las semanas previas a las fechas señaladas, y en material escolar el final del verano. Ese pico es el que hay que declarar, porque la regla proporcional se aplica con el valor real en el momento del siniestro, no con la media del año.
Si declarar el pico todo el año le resulta caro, hay dos salidas habituales. Una es la cláusula de existencias variables o de margen automático, que aumenta el capital un porcentaje pactado durante los meses que se indiquen. La otra es la cláusula de derogación de la regla proporcional hasta un determinado umbral, que perdona las desviaciones pequeñas. Ambas se pactan al contratar y hay que pedirlas: no vienen de serie.
También conviene separar el género que está en tienda del que está en almacén, trastero o segundo local, porque muchas pólizas limitan el capital fuera del establecimiento principal o directamente no lo cubren. Y si guarda género de un proveedor en depósito, o mercancía de un cliente pendiente de recoger, eso es material de terceros y se declara aparte.
Merece la pena tenerlo pensado antes, porque la primera hora decide buena parte de lo que se cobra después.
Lo primero es la denuncia, con el detalle del género sustraído. Un atestado que dice «material diverso» complica cualquier peritación; una relación con referencias, cantidades y precio de coste la resuelve. Lo segundo son las fotos de la puerta o el escaparate forzado antes de reparar nada, porque la garantía de daños al continente por fuerza en las cosas se acredita con ellas.
Después viene el cierre provisional. Muchas pólizas incluyen la reparación urgente de cerrajería y el tapiado del escaparate dentro de la asistencia, sin franquicia. Si no se usa y se paga por fuera, luego se discute.
Y por último, la relación valorada. Se presenta a precio de coste, no a precio de venta al público, porque lo que se indemniza es su pérdida patrimonial, no el margen que habría ganado. La factura del proveedor, el albarán o el listado del programa de gestión son la prueba, así que conviene tener el inventario informatizado y una copia fuera del local.
Con esas cuatro cosas hechas, la peritación de un robo en comercio es rápida. Sin ellas se alarga meses.
Con esto me sobra para devolverle un informe por escrito. No hace falta que prepare nada más.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
Sí, la parte que le corresponde: la obra y la instalación que usted pagó, el contenido y la responsabilidad civil locativa. El seguro del propietario cubre su inmueble, no su negocio.
No. El robo cubierto exige fuerza en las cosas o intimidación. El hurto simple queda fuera de casi todos los condicionados de comercio.
Entra la regla proporcional: la indemnización se reduce en la misma proporción en que el capital declarado sea inferior al valor real. Por eso el capital de existencias es lo primero que reviso.
Solo si está declarado. Muchas pólizas cubren el escaparate y dejan fuera el rótulo, el toldo y la persiana metálica. Se incluye pidiéndolo.
Es una actividad distinta a efectos de la póliza y conviene declararla, sobre todo por la mercancía preparada para envío y por la responsabilidad de producto.
Cero euros y sin compromiso. Mi remuneración la paga la compañía y no encarece su póliza.
Para no renovar hay que avisar con un mes de antelación. Pero un capital corto o una garantía que falta se pueden arreglar en vigor mediante suplemento, sin esperar.
Se lo digo por escrito y no le insisto más. Pasa, y es una respuesta igual de útil.
Lo miro yo personalmente. Si no puedo mejorarte lo que ya tienes, te lo digo y no te vendo nada.
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