Inicio · Seguros de empresa · Seguro de responsabilidad civil para autónomos
Un cliente resbala en su local. Una instalación que usted terminó hace cuatro meses provoca un escape de agua en el piso de abajo. Un tercero se lesiona con material que usted dejó en la acera. En los tres casos la reclamación llega a su nombre, y el autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro.
Cuando se trabaja por cuenta propia no existe una sociedad que haga de muro entre la actividad y el patrimonio personal. El autónomo persona física responde de las deudas de su actividad con sus bienes, y eso incluye la indemnización que un juzgado pueda fijar después de un daño causado a un tercero. No hace falta una negligencia grave: basta un descuido ordinario, un fallo de un material o una mala sujeción para que aparezca una reclamación civil.
El seguro de responsabilidad civil es, en la práctica, lo que separa un incidente desagradable de un problema patrimonial serio. Su función es triple: paga la indemnización que usted deba legalmente a un tercero, asume la defensa jurídica frente a la reclamación aunque esta sea infundada, y constituye las fianzas que le exija el juzgado. Esa segunda parte, la defensa, es la que más se usa y la que casi nadie mira al contratar.
Trabajo con autónomos de obra y reforma, instaladores, talleres, comercio, hostelería, transporte, servicios profesionales y actividades de mantenimiento. El patrón se repite: la póliza existe, pero está hecha sobre una descripción de actividad que ya no se corresponde con lo que se hace hoy.
No hay una norma estatal que obligue a todo autónomo, por el mero hecho de serlo, a tener un seguro de responsabilidad civil. La obligación aparece por otra vía, y en la práctica alcanza a muchísimas actividades. Conviene distinguir cuatro orígenes distintos:
Determinadas actividades tienen la cobertura impuesta por su propio reglamento: empresas instaladoras y mantenedoras de baja tensión, de gas, de instalaciones térmicas y de protección contra incendios, talleres de reparación de vehículos, centros y servicios sanitarios, empresas de seguridad privada, transporte de viajeros, gestores de residuos o actividades sujetas a responsabilidad medioambiental. En estos casos la acreditación del seguro es requisito para la habilitación o el registro, y su ausencia es una infracción administrativa por sí misma.
La mayor parte de las comunidades autónomas exige seguro de responsabilidad civil para abrir un establecimiento abierto al público, para espectáculos y actividades recreativas, para centros educativos y de ocio infantil y para la instalación de terrazas en vía pública. El capital exigido lo fija cada norma y suele revisarse: si su licencia es antigua, es probable que el mínimo que consta en su póliza haya quedado por debajo del vigente.
Varias profesiones colegiadas condicionan el ejercicio a tener suscrita una responsabilidad civil profesional, bien de forma individual, bien mediante la póliza colectiva del colegio. Cuando existe póliza colectiva conviene leerla con calma, porque a menudo cubre un límite básico pensado para el conjunto y no para el volumen concreto de trabajo de cada colegiado.
Aunque su actividad no esté obligada por norma, si trabaja para administraciones públicas, grandes contratistas, cadenas de distribución, centros comerciales, comunidades de propietarios o clientes industriales, el certificado de responsabilidad civil se le va a pedir antes de firmar. Los pliegos de contratación pública y los contratos marco de subcontratación suelen fijar un capital mínimo, exigir expresamente la cobertura de responsabilidad civil patronal y pedir que el contratante figure como asegurado adicional. Sin ese documento no se entra a la obra.
La conclusión práctica es sencilla: antes de decidir si le hace falta, hay que mirar tres cosas, que son su epígrafe de actividad, la normativa que regula su sector en su comunidad autónoma y el pliego o contrato de su cliente principal. Si quiere, me manda esos tres datos por WhatsApp y se lo reviso.
Una póliza de responsabilidad civil no es un bloque único: es un conjunto de garantías que se contratan por separado. Lo que no aparece en las condiciones particulares, no está.
Daños personales y materiales causados a terceros durante el desarrollo de su actividad: en su local, en casa del cliente o en la obra.
Reclamación de un trabajador suyo, o de sus herederos, por un accidente laboral, más allá de lo que cubre la Seguridad Social.
Daños al local arrendado y a su continente cuando usted es inquilino. La suele exigir el arrendador en el contrato.
Daños que aparecen después de entregar el trabajo o el producto. Es la garantía que más falta en instaladores y reformas.
Perjuicio económico causado por un error técnico o de asesoramiento, sin daño físico previo. Es una cobertura distinta de la de explotación.
Abogado, procurador, costas y fianzas civiles y penales derivadas del siniestro cubierto. Se activa aunque la reclamación resulte infundada.
Responde cuando el daño lo causa una empresa que usted ha subcontratado y esta no tiene seguro o su seguro no alcanza.
Daños entre aseguradas de una misma obra o contrato. La piden con frecuencia los pliegos de obra y de industria.
Compruebe en sus condiciones particulares cuáles figuran realmente contratadas.
| Garantía | Situación tipo que resuelve | A quién le suele faltar |
|---|---|---|
| RC explotación | Un tercero se lesiona o sufre un daño material mientras usted trabaja | Casi nadie: es la base de la póliza |
| RC patronal | Un empleado accidentado reclama por encima de la prestación pública | Autónomos que acaban de contratar a su primer trabajador |
| RC trabajos terminados | El daño aparece meses después de entregar el trabajo | Instaladores, reformistas, montadores y mantenedores |
| RC productos | Un producto que usted vende o fabrica causa un daño | Obradores, talleres, comercio de alimentación |
| RC locativa | Incendio o agua que daña el local que tiene alquilado | Quien no leyó la cláusula del contrato de arrendamiento |
| RC profesional | Un error técnico genera un perjuicio económico sin daño físico | Servicios técnicos, consultoría, proyectos |
| Defensa y fianzas | Le reclaman y hay que contestar en plazo, con o sin razón | Suele estar, pero con sublímite corto |
| RC subsidiaria de subcontratas | El daño lo causa su subcontratista y le reclaman a usted | Autónomos de obra que subcontratan puntualmente |
Conviene saberlo antes, no el día del siniestro.
Estas exclusiones son habituales en prácticamente todos los condicionados del mercado español:
Es el hueco número uno y el más caro. Alguien se dio de alta como pintor y hoy hace reformas integrales, o empezó vendiendo y hoy también instala. Si la actividad que consta en la póliza no recoge lo que realmente hace, el siniestro puede quedar fuera por completo. Cada vez que amplíe servicios, hay que comunicarlo.
Muchas pólizas de autónomo cubren el daño mientras se trabaja y dejan de cubrir cuando la obra se entrega. El problema es que la mayoría de los daños de instalación se manifiestan semanas o meses después. Si esa garantía no figura, el siniestro más probable de su actividad no está cubierto.
Es habitual que el capital general de la póliza sea amplio pero que la patronal lleve un sublímite por víctima sensiblemente menor. En un accidente laboral grave, la indemnización que fija un juzgado se calcula por víctima, de modo que el límite que importa es ese y no el general.
Si usted trabaja puntualmente fuera de su comunidad, exporta, monta en otro país o vende por internet, conviene revisar el ámbito geográfico y el de jurisdicción. Son dos cláusulas distintas y hay pólizas que cubren el daño ocurrido fuera pero no la reclamación presentada ante tribunales extranjeros.
Buena parte de las pólizas actuales funcionan por el sistema de reclamación, es decir, cubren las reclamaciones presentadas durante la vigencia. Si usted cambia de póliza y no pacta un periodo retroactivo, los trabajos hechos antes quedan en tierra de nadie. Lo mismo ocurre al cesar la actividad si no se contrata un periodo de cobertura posterior.
Para revisar lo que tiene o para plantear una cobertura nueva, me basta con esto, y lo puede enviar por WhatsApp en fotos:
Con eso puedo decirle qué garantías le faltan, cuáles le sobran y qué sublímites debería mover. El tratamiento fiscal del gasto en seguros depende de su situación particular, así que ese punto consúltelo con su asesoría fiscal.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
El resto de coberturas que suelen ir de la mano con esta.
Mándeme por WhatsApp una foto de sus condiciones particulares y le digo qué garantías le faltan y dónde tiene los sublímites cortos. Si prefiere hablarlo, llámeme y lo vemos por teléfono.
Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es