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Seguro de responsabilidad civil para autónomos

Un cliente resbala en su local. Una instalación que usted terminó hace cuatro meses provoca un escape de agua en el piso de abajo. Un tercero se lesiona con material que usted dejó en la acera. En los tres casos la reclamación llega a su nombre, y el autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro.

Le respondo el mismo día Mediador registrado en la DGSFP Un solo interlocutor, de principio a fin

El problema no es el accidente, es quién paga la factura

Cuando se trabaja por cuenta propia no existe una sociedad que haga de muro entre la actividad y el patrimonio personal. El autónomo persona física responde de las deudas de su actividad con sus bienes, y eso incluye la indemnización que un juzgado pueda fijar después de un daño causado a un tercero. No hace falta una negligencia grave: basta un descuido ordinario, un fallo de un material o una mala sujeción para que aparezca una reclamación civil.

El seguro de responsabilidad civil es, en la práctica, lo que separa un incidente desagradable de un problema patrimonial serio. Su función es triple: paga la indemnización que usted deba legalmente a un tercero, asume la defensa jurídica frente a la reclamación aunque esta sea infundada, y constituye las fianzas que le exija el juzgado. Esa segunda parte, la defensa, es la que más se usa y la que casi nadie mira al contratar.

Trabajo con autónomos de obra y reforma, instaladores, talleres, comercio, hostelería, transporte, servicios profesionales y actividades de mantenimiento. El patrón se repite: la póliza existe, pero está hecha sobre una descripción de actividad que ya no se corresponde con lo que se hace hoy.

¿Es obligatorio el seguro de RC para autónomos?

No hay una norma estatal que obligue a todo autónomo, por el mero hecho de serlo, a tener un seguro de responsabilidad civil. La obligación aparece por otra vía, y en la práctica alcanza a muchísimas actividades. Conviene distinguir cuatro orígenes distintos:

1. Normativa sectorial estatal

Determinadas actividades tienen la cobertura impuesta por su propio reglamento: empresas instaladoras y mantenedoras de baja tensión, de gas, de instalaciones térmicas y de protección contra incendios, talleres de reparación de vehículos, centros y servicios sanitarios, empresas de seguridad privada, transporte de viajeros, gestores de residuos o actividades sujetas a responsabilidad medioambiental. En estos casos la acreditación del seguro es requisito para la habilitación o el registro, y su ausencia es una infracción administrativa por sí misma.

2. Normativa autonómica y ordenanzas municipales

La mayor parte de las comunidades autónomas exige seguro de responsabilidad civil para abrir un establecimiento abierto al público, para espectáculos y actividades recreativas, para centros educativos y de ocio infantil y para la instalación de terrazas en vía pública. El capital exigido lo fija cada norma y suele revisarse: si su licencia es antigua, es probable que el mínimo que consta en su póliza haya quedado por debajo del vigente.

3. Colegios profesionales

Varias profesiones colegiadas condicionan el ejercicio a tener suscrita una responsabilidad civil profesional, bien de forma individual, bien mediante la póliza colectiva del colegio. Cuando existe póliza colectiva conviene leerla con calma, porque a menudo cubre un límite básico pensado para el conjunto y no para el volumen concreto de trabajo de cada colegiado.

4. Exigencia contractual, que es la más frecuente

Aunque su actividad no esté obligada por norma, si trabaja para administraciones públicas, grandes contratistas, cadenas de distribución, centros comerciales, comunidades de propietarios o clientes industriales, el certificado de responsabilidad civil se le va a pedir antes de firmar. Los pliegos de contratación pública y los contratos marco de subcontratación suelen fijar un capital mínimo, exigir expresamente la cobertura de responsabilidad civil patronal y pedir que el contratante figure como asegurado adicional. Sin ese documento no se entra a la obra.

La conclusión práctica es sencilla: antes de decidir si le hace falta, hay que mirar tres cosas, que son su epígrafe de actividad, la normativa que regula su sector en su comunidad autónoma y el pliego o contrato de su cliente principal. Si quiere, me manda esos tres datos por WhatsApp y se lo reviso.

Qué cubre de verdad una póliza de RC de autónomo

Una póliza de responsabilidad civil no es un bloque único: es un conjunto de garantías que se contratan por separado. Lo que no aparece en las condiciones particulares, no está.

RC de explotación

Daños personales y materiales causados a terceros durante el desarrollo de su actividad: en su local, en casa del cliente o en la obra.

RC patronal

Reclamación de un trabajador suyo, o de sus herederos, por un accidente laboral, más allá de lo que cubre la Seguridad Social.

RC locativa

Daños al local arrendado y a su continente cuando usted es inquilino. La suele exigir el arrendador en el contrato.

RC de productos y trabajos terminados

Daños que aparecen después de entregar el trabajo o el producto. Es la garantía que más falta en instaladores y reformas.

RC profesional

Perjuicio económico causado por un error técnico o de asesoramiento, sin daño físico previo. Es una cobertura distinta de la de explotación.

Defensa jurídica y fianzas

Abogado, procurador, costas y fianzas civiles y penales derivadas del siniestro cubierto. Se activa aunque la reclamación resulte infundada.

RC subsidiaria de subcontratistas

Responde cuando el daño lo causa una empresa que usted ha subcontratado y esta no tiene seguro o su seguro no alcanza.

RC cruzada

Daños entre aseguradas de una misma obra o contrato. La piden con frecuencia los pliegos de obra y de industria.

Cuadro de coberturas: qué resuelve cada una

Compruebe en sus condiciones particulares cuáles figuran realmente contratadas.

Cuadro orientativo. El alcance exacto lo fija el condicionado de cada póliza.
GarantíaSituación tipo que resuelveA quién le suele faltar
RC explotaciónUn tercero se lesiona o sufre un daño material mientras usted trabajaCasi nadie: es la base de la póliza
RC patronalUn empleado accidentado reclama por encima de la prestación públicaAutónomos que acaban de contratar a su primer trabajador
RC trabajos terminadosEl daño aparece meses después de entregar el trabajoInstaladores, reformistas, montadores y mantenedores
RC productosUn producto que usted vende o fabrica causa un dañoObradores, talleres, comercio de alimentación
RC locativaIncendio o agua que daña el local que tiene alquiladoQuien no leyó la cláusula del contrato de arrendamiento
RC profesionalUn error técnico genera un perjuicio económico sin daño físicoServicios técnicos, consultoría, proyectos
Defensa y fianzasLe reclaman y hay que contestar en plazo, con o sin razónSuele estar, pero con sublímite corto
RC subsidiaria de subcontratasEl daño lo causa su subcontratista y le reclaman a ustedAutónomos de obra que subcontratan puntualmente

Lo que la póliza no le va a cubrir

Conviene saberlo antes, no el día del siniestro.

Estas exclusiones son habituales en prácticamente todos los condicionados del mercado español:

  • Los daños causados de forma dolosa o intencionada.
  • Las multas, sanciones y recargos de carácter administrativo o penal, que son personales e intransferibles.
  • El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que la ley considera no asegurable.
  • Los daños a los bienes sobre los que usted trabaja o que tiene bajo su custodia, salvo que contrate esa garantía específica.
  • El coste de rehacer o reparar su propio trabajo mal ejecutado. La póliza cubre el daño que ese trabajo causa a otras cosas, no el trabajo en sí.
  • Los perjuicios puramente económicos sin daño material o personal previo, si no ha contratado responsabilidad civil profesional.
  • Los daños derivados de la circulación de vehículos a motor, que corresponden al seguro del vehículo o, si tiene varios, a su póliza de flota.
  • La contaminación gradual o progresiva, frente a la accidental y súbita.
  • Las reclamaciones por hechos anteriores a la fecha de efecto cuando la póliza se ha contratado por el sistema de reclamación, sin periodo retroactivo pactado.
  • La responsabilidad asumida por contrato que exceda de la que legalmente le correspondería.
  • Las actividades no declaradas en las condiciones particulares.

Los cinco huecos que más me encuentro al revisar pólizas

1. La actividad declarada ya no es la que se hace

Es el hueco número uno y el más caro. Alguien se dio de alta como pintor y hoy hace reformas integrales, o empezó vendiendo y hoy también instala. Si la actividad que consta en la póliza no recoge lo que realmente hace, el siniestro puede quedar fuera por completo. Cada vez que amplíe servicios, hay que comunicarlo.

2. No existe la garantía de trabajos terminados

Muchas pólizas de autónomo cubren el daño mientras se trabaja y dejan de cubrir cuando la obra se entrega. El problema es que la mayoría de los daños de instalación se manifiestan semanas o meses después. Si esa garantía no figura, el siniestro más probable de su actividad no está cubierto.

3. La responsabilidad civil patronal tiene un sublímite por víctima muy corto

Es habitual que el capital general de la póliza sea amplio pero que la patronal lleve un sublímite por víctima sensiblemente menor. En un accidente laboral grave, la indemnización que fija un juzgado se calcula por víctima, de modo que el límite que importa es ese y no el general.

4. El ámbito territorial se queda corto

Si usted trabaja puntualmente fuera de su comunidad, exporta, monta en otro país o vende por internet, conviene revisar el ámbito geográfico y el de jurisdicción. Son dos cláusulas distintas y hay pólizas que cubren el daño ocurrido fuera pero no la reclamación presentada ante tribunales extranjeros.

5. Se contrata por reclamación sin fijar retroactividad

Buena parte de las pólizas actuales funcionan por el sistema de reclamación, es decir, cubren las reclamaciones presentadas durante la vigencia. Si usted cambia de póliza y no pacta un periodo retroactivo, los trabajos hechos antes quedan en tierra de nadie. Lo mismo ocurre al cesar la actividad si no se contrata un periodo de cobertura posterior.

Qué documentación necesito para estudiarlo

Para revisar lo que tiene o para plantear una cobertura nueva, me basta con esto, y lo puede enviar por WhatsApp en fotos:

Con eso puedo decirle qué garantías le faltan, cuáles le sobran y qué sublímites debería mover. El tratamiento fiscal del gasto en seguros depende de su situación particular, así que ese punto consúltelo con su asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes

Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos?
No existe una obligación general para todo autónomo por el hecho de serlo. Sí es obligatorio cuando lo impone la normativa de su sector, como en instaladores, talleres, centros sanitarios o seguridad privada, cuando lo exige la normativa autonómica o municipal para abrir un establecimiento o una terraza, cuando lo exige su colegio profesional, y en la práctica siempre que un cliente, una administración o un contratista principal lo pida por contrato.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil de explotación y responsabilidad civil profesional?
La de explotación responde de los daños físicos y materiales que su actividad causa a terceros. La profesional responde del perjuicio económico derivado de un error técnico o de asesoramiento, aunque no haya habido daño físico. Son garantías independientes y tener una no implica tener la otra.
Trabajo solo, sin empleados. ¿Necesito responsabilidad civil patronal?
Si no tiene trabajadores por cuenta ajena, la patronal no se activa. Ahora bien, conviene contratarla en cuanto vaya a dar de alta al primer empleado, y también si utiliza personal cedido o becarios. Además, muchos pliegos de obra exigen que la póliza la incluya aunque en ese momento usted no tenga plantilla.
¿La póliza cubre los daños a la cosa sobre la que estoy trabajando?
Por defecto no. El daño a los bienes trabajados o bajo custodia es una exclusión clásica y hay que contratarla de forma expresa. Es una garantía importante en talleres, reparaciones a domicilio y mantenimiento industrial.
Me piden un certificado de seguro para entrar en una obra. ¿Qué tienen que poner en él?
Normalmente le piden el capital asegurado, la vigencia, que conste expresamente la responsabilidad civil patronal con su sublímite por víctima, la responsabilidad civil cruzada y, en muchos casos, que el contratista principal figure como asegurado adicional. Antes de firmar el contrato conviene comprobar que su póliza cumple esos puntos, porque añadirlos después requiere un suplemento.
Voy a cerrar la actividad. ¿Puedo anular la póliza el mismo día?
Puede anularla, pero si su póliza funciona por el sistema de reclamación quedará sin cobertura frente a reclamaciones que lleguen después por trabajos ya hechos. Para eso existe el periodo de cobertura posterior, que se pacta antes de la baja. Es un detalle que se pasa por alto con mucha frecuencia.
¿Qué pasa si amplío mi actividad y no lo comunico?
Estaría trabajando en una actividad no declarada, y eso es causa habitual de rechazo del siniestro. La comunicación de la nueva actividad es un trámite de minutos. Si me escribe por WhatsApp indicándome qué ha cambiado, lo gestiono y le confirmo por escrito que ha quedado recogido.
¿Puedo deducirme el seguro de responsabilidad civil como gasto?
Los seguros afectos a la actividad se tratan habitualmente como gasto de la actividad, pero el encaje concreto depende de su situación, de su régimen de tributación y del uso que dé a los bienes asegurados. Consúltelo con su asesoría fiscal, que es quien puede confirmárselo para su caso.

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Revisemos su responsabilidad civil antes del próximo vencimiento

Mándeme por WhatsApp una foto de sus condiciones particulares y le digo qué garantías le faltan y dónde tiene los sublímites cortos. Si prefiere hablarlo, llámeme y lo vemos por teléfono.

Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es

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