Inicio · Seguros de empresa · Seguro de convenio
Su empresa puede estar al corriente de todo, cotizaciones incluidas, y seguir incumpliendo una obligación que no aparece en ninguna nómina: la de tener asegurado a cada trabajador por el capital que fija su convenio colectivo. Suele descubrirse en una inspección, o el día del accidente, cuando la familia reclama el capital y no hay póliza detrás.
El seguro de convenio, también llamado seguro de accidentes de convenio colectivo, es una póliza de accidentes de suscripción colectiva que la empresa contrata a favor de sus trabajadores porque así se lo impone el convenio colectivo que le resulta de aplicación. No es un seguro voluntario ni un beneficio social: es una obligación laboral de contenido económico, equivalente a cualquier otra cláusula del convenio.
La lógica es sencilla. El convenio reconoce al trabajador, o a sus beneficiarios, el derecho a percibir una cantidad determinada si se produce alguna de las contingencias previstas, normalmente fallecimiento o incapacidad derivados de accidente. Ese derecho nace del convenio, no de la póliza. Si la empresa tiene contratado el seguro, paga la compañía. Si no lo tiene, o lo tiene por un capital inferior al que marca el convenio, paga la empresa con su patrimonio, y además se expone a una sanción administrativa.
Es, con diferencia, la obligación que más veces me encuentro sin cubrir. No por mala fe, sino porque nadie avisa: el convenio se publica, se revisa el capital, y la póliza de la empresa sigue con el número antiguo año tras año.
La obligación no depende del tamaño de la empresa ni del número de trabajadores. Depende exclusivamente de lo que diga el convenio aplicable. Está obligada:
El primer paso, siempre, es identificar con precisión qué convenio le aplica y en qué versión vigente. En empresas con varias actividades ocurre que conviven dos convenios distintos, con capitales distintos, y la póliza se hizo solo con uno de ellos.
El contenido lo marca el convenio, y por eso varía de uno a otro. El esquema habitual incluye estas situaciones:
Fuera de esas contingencias concretas, el seguro de convenio no hace nada más. No es un seguro de salud, no cubre la baja temporal, no complementa el salario durante la incapacidad temporal y no sustituye a la entidad colaboradora con la Seguridad Social.
Son tres cosas distintas y hacen falta las tres. Que tenga una no le exime de las otras.
| Concepto | Seguro de convenio | Accidentes voluntario | RC patronal |
|---|---|---|---|
| Quién obliga | El convenio colectivo | Nadie: es decisión de la empresa | Nadie con carácter general, pero la exigen pliegos y contratos |
| Qué se indemniza | Un capital tasado por el convenio | El capital que la empresa decida | El daño que fije un juzgado |
| Hace falta culpa de la empresa | No | No | Sí: se responde por negligencia |
| Beneficiario | El trabajador o sus herederos | El designado en la póliza | El perjudicado que reclama |
| Cubre el recargo de prestaciones | No | No | No: la ley lo declara no asegurable |
| Si falta | Paga la empresa y se expone a sanción | No pasa nada | Paga la empresa la indemnización y la defensa |
Aquí es donde se generan la mayor parte de los malentendidos con la plantilla.
Es el fallo más repetido y el más fácil de evitar. Cuando se publica un convenio nuevo o una revisión, el capital sube. La póliza no se actualiza sola. Si llega el siniestro y el capital asegurado está por debajo del que reconoce el convenio, la compañía paga lo suyo y la empresa tiene que aportar la diferencia de su bolsillo. Conviene revisar la póliza cada vez que se publique una revisión en el boletín correspondiente.
Las pólizas de convenio se contratan normalmente con relación nominal de asegurados o con regularización periódica sobre datos de plantilla. Si entra un trabajador en marzo y no se comunica, el día del accidente puede no figurar como asegurado. Con relación nominal, esto se resuelve con una comunicación mensual. Con póliza sobre plantilla declarada, con una declaración anual bien hecha.
Ocurre en empresas que combinan, por ejemplo, obra y oficina técnica, o producción y comercio. Cada grupo de trabajadores tiene su convenio y su capital. Una sola póliza con un solo capital deja a uno de los dos grupos por debajo de lo debido.
Hay convenios que solo obligan a cubrir el accidente de trabajo y otros que extienden la protección a cualquier accidente. Contratar una cobertura de jornada laboral cuando el convenio exige veinticuatro horas deja un hueco que solo aparece el día del siniestro, normalmente un accidente de tráfico en fin de semana.
Cuando no hay designación expresa se aplica el orden legal de herederos, lo que en familias reconstituidas o en parejas de hecho genera conflictos y retrasos. Es un trámite sencillo que evita meses de espera a la familia en el peor momento posible.
No lo cubre ninguna póliza, porque la norma lo prohÃbe expresamente. Es un coste que asume siempre la empresa, y por eso la prevención de riesgos laborales sigue siendo la primera línea de defensa. El seguro actúa sobre lo demás.
Con esos datos compruebo si el capital asegurado coincide con el que exige el convenio vigente, si las contingencias contratadas son las que el convenio impone y si toda la plantilla está realmente incluida. Se lo devuelvo por escrito, con el artículo del convenio señalado, para que lo pueda archivar. El tratamiento contable y fiscal de estas pólizas y su posible imputación como retribución en especie dependen de cómo esté configurada la mejora, así que consúltelo con su asesoría fiscal.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
El resto de coberturas que suelen ir de la mano con esta.
Dígame por WhatsApp qué convenio le aplica y cuántos trabajadores tiene, y le confirmo si el capital de su póliza coincide con el que exige la versión vigente. Si lo prefiere, llámeme y lo revisamos por teléfono.
Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es