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Seguro de convenio: la póliza de accidentes que le obliga su convenio colectivo

Su empresa puede estar al corriente de todo, cotizaciones incluidas, y seguir incumpliendo una obligación que no aparece en ninguna nómina: la de tener asegurado a cada trabajador por el capital que fija su convenio colectivo. Suele descubrirse en una inspección, o el día del accidente, cuando la familia reclama el capital y no hay póliza detrás.

Le respondo el mismo día Mediador registrado en la DGSFP Un solo interlocutor, de principio a fin

Qué es exactamente el seguro de convenio

El seguro de convenio, también llamado seguro de accidentes de convenio colectivo, es una póliza de accidentes de suscripción colectiva que la empresa contrata a favor de sus trabajadores porque así se lo impone el convenio colectivo que le resulta de aplicación. No es un seguro voluntario ni un beneficio social: es una obligación laboral de contenido económico, equivalente a cualquier otra cláusula del convenio.

La lógica es sencilla. El convenio reconoce al trabajador, o a sus beneficiarios, el derecho a percibir una cantidad determinada si se produce alguna de las contingencias previstas, normalmente fallecimiento o incapacidad derivados de accidente. Ese derecho nace del convenio, no de la póliza. Si la empresa tiene contratado el seguro, paga la compañía. Si no lo tiene, o lo tiene por un capital inferior al que marca el convenio, paga la empresa con su patrimonio, y además se expone a una sanción administrativa.

Es, con diferencia, la obligación que más veces me encuentro sin cubrir. No por mala fe, sino porque nadie avisa: el convenio se publica, se revisa el capital, y la póliza de la empresa sigue con el número antiguo año tras año.

Quién está obligado a tenerlo

La obligación no depende del tamaño de la empresa ni del número de trabajadores. Depende exclusivamente de lo que diga el convenio aplicable. Está obligada:

El primer paso, siempre, es identificar con precisión qué convenio le aplica y en qué versión vigente. En empresas con varias actividades ocurre que conviven dos convenios distintos, con capitales distintos, y la póliza se hizo solo con uno de ellos.

Qué contingencias cubre

El contenido lo marca el convenio, y por eso varía de uno a otro. El esquema habitual incluye estas situaciones:

Fuera de esas contingencias concretas, el seguro de convenio no hace nada más. No es un seguro de salud, no cubre la baja temporal, no complementa el salario durante la incapacidad temporal y no sustituye a la entidad colaboradora con la Seguridad Social.

Seguro de convenio, accidentes voluntario y responsabilidad civil patronal

Son tres cosas distintas y hacen falta las tres. Que tenga una no le exime de las otras.

Cuadro comparativo orientativo. El alcance exacto lo fija el convenio y el condicionado de cada póliza.
ConceptoSeguro de convenioAccidentes voluntarioRC patronal
Quién obligaEl convenio colectivoNadie: es decisión de la empresaNadie con carácter general, pero la exigen pliegos y contratos
Qué se indemnizaUn capital tasado por el convenioEl capital que la empresa decidaEl daño que fije un juzgado
Hace falta culpa de la empresaNoNoSí: se responde por negligencia
BeneficiarioEl trabajador o sus herederosEl designado en la pólizaEl perjudicado que reclama
Cubre el recargo de prestacionesNoNoNo: la ley lo declara no asegurable
Si faltaPaga la empresa y se expone a sanciónNo pasa nadaPaga la empresa la indemnización y la defensa

Lo que el seguro de convenio no cubre

Aquí es donde se generan la mayor parte de los malentendidos con la plantilla.

  • La incapacidad temporal, es decir, la baja. El seguro de convenio no complementa el salario durante la baja salvo que el convenio lo prevea expresamente como mejora aparte.
  • La incapacidad permanente parcial, que la mayoría de los convenios deja fuera.
  • El fallecimiento por causa natural o por enfermedad común, salvo que el convenio lo incluya.
  • Los accidentes ocurridos fuera del trabajo cuando el convenio limita la cobertura a la jornada laboral.
  • El accidente in itinere si el convenio no lo asimila expresamente al accidente de trabajo.
  • Los accidentes bajo los efectos del alcohol o de sustancias, en los términos del condicionado.
  • Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de riesgo o de actividades ajenas a la relación laboral.
  • El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que la normativa considera no asegurable y que siempre asume la empresa.
  • La reclamación civil del trabajador por daños y perjuicios, que corresponde a la responsabilidad civil patronal y no a esta póliza.
  • A los autónomos societarios y a los administradores no incluidos en el convenio, que quedan fuera de la relación asegurada salvo inclusión expresa.

Los huecos que más veo en las pólizas de convenio

1. El capital se quedó en la versión anterior del convenio

Es el fallo más repetido y el más fácil de evitar. Cuando se publica un convenio nuevo o una revisión, el capital sube. La póliza no se actualiza sola. Si llega el siniestro y el capital asegurado está por debajo del que reconoce el convenio, la compañía paga lo suyo y la empresa tiene que aportar la diferencia de su bolsillo. Conviene revisar la póliza cada vez que se publique una revisión en el boletín correspondiente.

2. Altas y bajas que no se comunican

Las pólizas de convenio se contratan normalmente con relación nominal de asegurados o con regularización periódica sobre datos de plantilla. Si entra un trabajador en marzo y no se comunica, el día del accidente puede no figurar como asegurado. Con relación nominal, esto se resuelve con una comunicación mensual. Con póliza sobre plantilla declarada, con una declaración anual bien hecha.

3. La empresa aplica dos convenios y la póliza solo recoge uno

Ocurre en empresas que combinan, por ejemplo, obra y oficina técnica, o producción y comercio. Cada grupo de trabajadores tiene su convenio y su capital. Una sola póliza con un solo capital deja a uno de los dos grupos por debajo de lo debido.

4. Se confunde la cobertura de veinticuatro horas con la de jornada laboral

Hay convenios que solo obligan a cubrir el accidente de trabajo y otros que extienden la protección a cualquier accidente. Contratar una cobertura de jornada laboral cuando el convenio exige veinticuatro horas deja un hueco que solo aparece el día del siniestro, normalmente un accidente de tráfico en fin de semana.

5. La designación de beneficiarios está sin concretar

Cuando no hay designación expresa se aplica el orden legal de herederos, lo que en familias reconstituidas o en parejas de hecho genera conflictos y retrasos. Es un trámite sencillo que evita meses de espera a la familia en el peor momento posible.

6. Se piensa que el seguro cubre el recargo de prestaciones

No lo cubre ninguna póliza, porque la norma lo prohíbe expresamente. Es un coste que asume siempre la empresa, y por eso la prevención de riesgos laborales sigue siendo la primera línea de defensa. El seguro actúa sobre lo demás.

Qué necesito para revisar o montar su seguro de convenio

Con esos datos compruebo si el capital asegurado coincide con el que exige el convenio vigente, si las contingencias contratadas son las que el convenio impone y si toda la plantilla está realmente incluida. Se lo devuelvo por escrito, con el artículo del convenio señalado, para que lo pueda archivar. El tratamiento contable y fiscal de estas pólizas y su posible imputación como retribución en especie dependen de cómo esté configurada la mejora, así que consúltelo con su asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes

Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.

¿Qué es el seguro de convenio y en qué se diferencia de un seguro de accidentes normal?
El seguro de convenio es una póliza colectiva de accidentes que la empresa está obligada a contratar porque su convenio colectivo se lo impone, con las contingencias y el capital que ese convenio fija. Un seguro de accidentes voluntario lo decide libremente la empresa y no responde a ninguna obligación laboral.
¿Está obligada mi empresa a tener seguro de convenio colectivo?
Depende exclusivamente de lo que diga el convenio que le resulta de aplicación. La gran mayoría de los convenios sectoriales de construcción, metal, hostelería, transporte, limpieza, logística, comercio e industria alimentaria lo recogen. El tamaño de la plantilla es indiferente: con un solo trabajador ya nace la obligación.
¿Qué ocurre si no lo tengo contratado y hay un accidente?
El trabajador o sus beneficiarios conservan el derecho, porque nace del convenio y no de la póliza. La empresa tendría que abonar el capital con sus propios recursos, y además el incumplimiento puede dar lugar a un acta de infracción en materia laboral. Es un riesgo evitable con un trámite muy sencillo.
¿El seguro de convenio cubre el accidente in itinere?
Solo si el convenio asimila el accidente in itinere al accidente de trabajo y la póliza lo recoge así. Es uno de los puntos que conviene comprobar expresamente, porque los desplazamientos al centro de trabajo generan una parte importante de la siniestralidad.
Mi convenio se ha revisado este año. ¿Tengo que hacer algo con la póliza?
Sí. Cuando el convenio revisa el capital de la mejora, hay que actualizar la póliza mediante un suplemento. Si no se hace, la diferencia entre lo asegurado y lo que reconoce el convenio la asume la empresa. Es la causa más frecuente de disgusto en esta cobertura.
¿Los socios trabajadores y los administradores están cubiertos?
Solo si están incluidos en el ámbito del convenio y figuran en la relación de asegurados. Los autónomos societarios y los administradores suelen quedar fuera por defecto, y si se quiere protegerlos hay que incluirlos expresamente o contratarles una cobertura propia.
¿El seguro de convenio me cubre si el trabajador me demanda por el accidente?
No. Esa reclamación va por la vía de la responsabilidad civil patronal, que es una garantía distinta dentro de la póliza de responsabilidad civil de la empresa. El seguro de convenio se limita a pagar el capital tasado, con independencia de que haya o no culpa de la empresa.
¿Cómo se comunican las altas y bajas de trabajadores?
Depende de cómo esté montada la póliza. Con relación nominal de asegurados, cada alta y cada baja se comunica en el momento. Con póliza sobre plantilla declarada, se regulariza periódicamente con los datos de cotización. Si me escribe por WhatsApp cada vez que entra o sale alguien, yo me encargo del trámite y le devuelvo la confirmación por escrito.

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Compruebe hoy si su capital de convenio está actualizado

Dígame por WhatsApp qué convenio le aplica y cuántos trabajadores tiene, y le confirmo si el capital de su póliza coincide con el que exige la versión vigente. Si lo prefiere, llámeme y lo revisamos por teléfono.

Julio Brasal Fernández · SEGUROS JBRASAL · Mediador de seguros registrado en la DGSFP · Clave DGS C046703846039W · NIF 03846039W · Tel. y WhatsApp 626 985 295 · www.segurosjbrasal.es

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