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En logística hay una pregunta que decide casi todo y que casi ninguna póliza responde bien: ¿quién responde por la mercancía que no es suya? La nave, las estanterías y las carretillas son lo fácil. Lo caro es el género de sus clientes apilado dentro, y la mayoría de los seguros que reviso lo dejan fuera sin que nadie se haya dado cuenta.
Aquí hay que separar tres cosas que la gente mezcla, y el día del siniestro el perito las separa por usted.
Lo primero es el continente: la nave, su estructura, la cubierta, los muelles y las instalaciones fijas. Si la nave es alquilada, sigue habiendo continente a su cargo, porque las estanterías fijas, la instalación eléctrica y las mejoras las pagó usted.
Lo segundo es el contenido propio: estanterías, carretillas, transpaletas, sistema de gestión, oficinas y repuestos.
Y lo tercero, que es donde está el problema, son los bienes depositados de terceros. La mercancía de sus clientes no es contenido propio. Necesita una declaración expresa y un capital propio, y la mayoría de las pólizas genéricas de nave no la contemplan.
A eso se suma la responsabilidad civil, que en logística tiene una pata locativa muy relevante cuando la nave es de alquiler, y la pérdida de beneficios, que es la que sostiene el negocio si la nave queda inutilizable.
No es lo mismo almacenar que manipular, ni guardar paquetería que guardar alimentación.
Garantía por garantía, con lo que hay que comprobar en cada una. Esto es lo que miro yo cuando me llega la póliza de una nave.
| Garantía | Qué cubre | Qué mirar en su póliza |
|---|---|---|
| Incendio y complementarios | Daños a la nave y al contenido | Que el continente sea coste de reconstrucción actual, no el valor de compra |
| Daños por agua | Rotura de tuberías y filtraciones de cubierta | Si cubre la entrada de agua por cubierta, que es lo típico en nave |
| Robo y expoliación | Sustracción de contenido y de mercancía | Las medidas de seguridad exigidas y si el capital alcanza al género almacenado |
| Bienes depositados de terceros | Mercancía de sus clientes | Si está declarada y con qué capital; sin esto no hay cobertura |
| Avería de maquinaria | Carretillas, muelles, puertas automáticas | Si entra la maquinaria de manutención o solo la fija |
| Desplome de estanterías | Caída de estructura de almacenaje | Si está excluido expresamente, que es lo habitual si no se pide |
| RC de explotación | Daños a terceros en la operativa | Capital por siniestro y si cubre la manipulación de mercancía ajena |
| RC patronal | Daños a sus propios empleados | Capital por víctima y si incluye el recargo de prestaciones |
| RC locativa | Daños a la nave arrendada | Que cubra lo que le exige el contrato de alquiler |
| Pérdida de beneficios | Ingresos mientras la nave no opera | Indemnización diaria y periodo en meses |
| Avería frigorífica y mercancías | Producto refrigerado | Solo si almacena producto que lo necesite |
| Defensa jurídica | Pleitos y reclamaciones | Si incluye reclamación de daños a terceros |
Los límites que conviene tener claros antes de firmar un contrato de depósito con un cliente.
Estos son los que aparecen una y otra vez, y el primero explica él solo la mayoría de los disgustos del sector.
Es el hueco grande de la logística. La póliza cubre el contenido de la empresa, y el género de los clientes se queda fuera porque nadie pidió la garantía de bienes depositados. El día del incendio hay que explicarle a cada cliente que su mercancía no estaba asegurada, y la reclamación va contra usted.
Construir nave se ha encarecido mucho. Un continente declarado hace ocho años no reconstruye hoy lo mismo, y ahí entra la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si el capital se quedó a la mitad, la indemnización también.
Casi todos los contratos de alquiler de nave fijan un capital mínimo de responsabilidad civil y, a veces, una cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador. Si la póliza no lo cumple, usted está en incumplimiento contractual sin saberlo.
Una nave siniestrada no se repone en un mes. Entre peritación, obra y licencias pueden pasar seis o más. Un periodo de indemnización de tres meses deja al negocio a medio camino, y muchas pólizas ni la llevan.
Es un siniestro propio del sector, con mercancía propia y ajena de por medio, y aparece excluido en bastantes condicionados generales. Se puede pedir, pero hay que saber que hay que pedirlo.
Alarma conectada a central, CCTV, control de accesos. Si se declararon y luego se dieron de baja, el robo se discute. Es una revisión de cinco minutos que evita un problema muy serio.
Cuando en una nave hay género que no es suyo, la palabra que usan las pólizas es depósito, y detrás de esa palabra hay tres situaciones jurídicas distintas que casi nunca se distinguen al contratar.
La primera es el almacenaje puro: usted guarda mercancía de un cliente y responde de ella como depositario mientras esté en su nave. La segunda es la manipulación: preparación de pedidos, paletizado, etiquetado, picking. Ahí el daño lo puede causar su propia operativa, y eso es responsabilidad civil de explotación, no daños al continente. Y la tercera es el transporte: si el género sale de la nave en un vehículo, entra el régimen del porteador, con sus propios límites legales de indemnización por kilo, que son muy inferiores al valor real de casi cualquier mercancía.
El error que más me encuentro es tratar las tres como una sola. Una póliza de nave con la mercancía de terceros declarada cubre bien la primera, se queda corta en la segunda y no toca la tercera. Si en su contrato con el cargador firmó un nivel de responsabilidad superior al legal, ese compromiso no se traslada solo a la póliza: hay que declararlo.
Mándeme el contrato con su principal cliente junto con la póliza. Con las dos cosas delante se ve en diez minutos si lo que firmó y lo que tiene asegurado coinciden.
Conocer lo que va a mirar el perito sirve para dos cosas: contratar bien y evitar que le discutan el siniestro. Esto es lo que revisan, por orden.
Casi todo lo anterior se declara una vez y no se vuelve a tocar en años. Mientras tanto la nave cambia: se sube la altura de apilamiento, se mete una zona de carga de baterías donde antes había pasillo, se tapa un rociador con una estantería nueva. Cada uno de esos cambios es una variación del riesgo que conviene comunicar, porque es exactamente lo que el perito anota.
Con esto le devuelvo por escrito el cuadro completo de lo que tiene y lo que le falta.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
Solo si está declarada expresamente la garantía de bienes depositados de terceros y tiene su propio capital. Si no consta, no está cubierta aunque el género esté dentro de su nave.
Esa no la cubre el seguro de la nave. Va por una póliza de mercancías transportadas o por la de responsabilidad del transportista, según quién asuma el riesgo.
Las mejoras e instalaciones que usted pagó, su contenido, la responsabilidad civil locativa por daños a la nave y la de explotación. El propietario asegura el inmueble, no su operativa.
Se aplica la regla proporcional: la compañía indemniza en la misma proporción en que el capital se quedó por debajo del valor real. Es legal y está en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro.
Depende del condicionado. En bastantes pólizas aparece excluido si no se pide expresamente. Es de las primeras cosas que miro en una nave con almacenaje en altura.
Con una póliza colectiva de adhesión en la que usted es el tomador y cada arrendatario el asegurado, con su certificado y sus tramos de capital. No entra en el contenido de su empresa.
Cero euros y sin compromiso. Mi remuneración la paga la compañía y no encarece su póliza.
Se lo digo por escrito y no le insisto más.
Lo miro yo personalmente. Si no puedo mejorarte lo que ya tienes, te lo digo y no te vendo nada.
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