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Seguro para naves logísticas: la nave, la mercancía y lo que guarda de otros

En logística hay una pregunta que decide casi todo y que casi ninguna póliza responde bien: ¿quién responde por la mercancía que no es suya? La nave, las estanterías y las carretillas son lo fácil. Lo caro es el género de sus clientes apilado dentro, y la mayoría de los seguros que reviso lo dejan fuera sin que nadie se haya dado cuenta.

Qué asegura de verdad una empresa de logística

Aquí hay que separar tres cosas que la gente mezcla, y el día del siniestro el perito las separa por usted.

Lo primero es el continente: la nave, su estructura, la cubierta, los muelles y las instalaciones fijas. Si la nave es alquilada, sigue habiendo continente a su cargo, porque las estanterías fijas, la instalación eléctrica y las mejoras las pagó usted.

Lo segundo es el contenido propio: estanterías, carretillas, transpaletas, sistema de gestión, oficinas y repuestos.

Y lo tercero, que es donde está el problema, son los bienes depositados de terceros. La mercancía de sus clientes no es contenido propio. Necesita una declaración expresa y un capital propio, y la mayoría de las pólizas genéricas de nave no la contemplan.

A eso se suma la responsabilidad civil, que en logística tiene una pata locativa muy relevante cuando la nave es de alquiler, y la pérdida de beneficios, que es la que sostiene el negocio si la nave queda inutilizable.

Lo que cambia según qué haga dentro de la nave

No es lo mismo almacenar que manipular, ni guardar paquetería que guardar alimentación.

  • Si guarda mercancía de terceros. Hace falta la garantía de bienes depositados con su capital propio y, muchas veces, una póliza de responsabilidad del depositario.
  • Si hace picking o manipulación. Sube la exposición de responsabilidad civil de explotación y la de daños a la propia mercancía manipulada.
  • Si transporta. El seguro de la nave no cubre la mercancía en ruta: eso es mercancías transportadas o responsabilidad del transportista, que es una póliza distinta.
  • Si almacena alimentación o producto refrigerado. Entra avería de maquinaria frigorífica y deterioro de mercancías, igual que en hostelería.
  • Si la nave es alquilada. El contrato suele exigir un capital mínimo de responsabilidad civil locativa y, a veces, una cláusula de cesión de derechos a favor del propietario.
  • Si tiene estanterías en altura. El desplome de estantería es un siniestro propio del sector y conviene comprobar que no está excluido.
  • Si trabaja con self-storage o trasteros. Los bienes de cada arrendatario se cubren con una póliza colectiva de adhesión, no con el contenido de la empresa.

Cuadro de coberturas de una nave logística

Garantía por garantía, con lo que hay que comprobar en cada una. Esto es lo que miro yo cuando me llega la póliza de una nave.

Cuadro orientativo. El alcance exacto lo fija el condicionado de cada póliza.
GarantíaQué cubreQué mirar en su póliza
Incendio y complementariosDaños a la nave y al contenidoQue el continente sea coste de reconstrucción actual, no el valor de compra
Daños por aguaRotura de tuberías y filtraciones de cubiertaSi cubre la entrada de agua por cubierta, que es lo típico en nave
Robo y expoliaciónSustracción de contenido y de mercancíaLas medidas de seguridad exigidas y si el capital alcanza al género almacenado
Bienes depositados de tercerosMercancía de sus clientesSi está declarada y con qué capital; sin esto no hay cobertura
Avería de maquinariaCarretillas, muelles, puertas automáticasSi entra la maquinaria de manutención o solo la fija
Desplome de estanteríasCaída de estructura de almacenajeSi está excluido expresamente, que es lo habitual si no se pide
RC de explotaciónDaños a terceros en la operativaCapital por siniestro y si cubre la manipulación de mercancía ajena
RC patronalDaños a sus propios empleadosCapital por víctima y si incluye el recargo de prestaciones
RC locativaDaños a la nave arrendadaQue cubra lo que le exige el contrato de alquiler
Pérdida de beneficiosIngresos mientras la nave no operaIndemnización diaria y periodo en meses
Avería frigorífica y mercancíasProducto refrigeradoSolo si almacena producto que lo necesite
Defensa jurídicaPleitos y reclamacionesSi incluye reclamación de daños a terceros

Lo que el seguro de una nave no le va a cubrir

Los límites que conviene tener claros antes de firmar un contrato de depósito con un cliente.

  • La mercancía en ruta. El seguro de la nave termina en el muelle. En carretera responde mercancías transportadas o la póliza del transportista.
  • La mercancía de terceros no declarada. Si no consta la garantía de bienes depositados, no hay cobertura aunque el género esté dentro.
  • El error de gestión o de inventario. Las diferencias de stock no son un siniestro.
  • El desgaste de estanterías y carretillas y las averías por falta de mantenimiento.
  • Las penalizaciones contractuales por retrasos o incumplimientos de servicio.
  • El lucro cesante de su cliente, salvo que la responsabilidad civil lo recoja expresamente.

Los seis huecos que me encuentro al revisar una nave

Estos son los que aparecen una y otra vez, y el primero explica él solo la mayoría de los disgustos del sector.

1. La mercancía de terceros sin declarar

Es el hueco grande de la logística. La póliza cubre el contenido de la empresa, y el género de los clientes se queda fuera porque nadie pidió la garantía de bienes depositados. El día del incendio hay que explicarle a cada cliente que su mercancía no estaba asegurada, y la reclamación va contra usted.

2. El capital de continente con el coste de hace años

Construir nave se ha encarecido mucho. Un continente declarado hace ocho años no reconstruye hoy lo mismo, y ahí entra la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si el capital se quedó a la mitad, la indemnización también.

3. La responsabilidad civil locativa por debajo de lo que exige el contrato

Casi todos los contratos de alquiler de nave fijan un capital mínimo de responsabilidad civil y, a veces, una cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador. Si la póliza no lo cumple, usted está en incumplimiento contractual sin saberlo.

4. La pérdida de beneficios corta o inexistente

Una nave siniestrada no se repone en un mes. Entre peritación, obra y licencias pueden pasar seis o más. Un periodo de indemnización de tres meses deja al negocio a medio camino, y muchas pólizas ni la llevan.

5. El desplome de estanterías excluido

Es un siniestro propio del sector, con mercancía propia y ajena de por medio, y aparece excluido en bastantes condicionados generales. Se puede pedir, pero hay que saber que hay que pedirlo.

6. Las medidas de seguridad declaradas que ya no se cumplen

Alarma conectada a central, CCTV, control de accesos. Si se declararon y luego se dieron de baja, el robo se discute. Es una revisión de cinco minutos que evita un problema muy serio.

Depósito, tránsito y almacenaje: tres responsabilidades que no son la misma

Cuando en una nave hay género que no es suyo, la palabra que usan las pólizas es depósito, y detrás de esa palabra hay tres situaciones jurídicas distintas que casi nunca se distinguen al contratar.

La primera es el almacenaje puro: usted guarda mercancía de un cliente y responde de ella como depositario mientras esté en su nave. La segunda es la manipulación: preparación de pedidos, paletizado, etiquetado, picking. Ahí el daño lo puede causar su propia operativa, y eso es responsabilidad civil de explotación, no daños al continente. Y la tercera es el transporte: si el género sale de la nave en un vehículo, entra el régimen del porteador, con sus propios límites legales de indemnización por kilo, que son muy inferiores al valor real de casi cualquier mercancía.

El error que más me encuentro es tratar las tres como una sola. Una póliza de nave con la mercancía de terceros declarada cubre bien la primera, se queda corta en la segunda y no toca la tercera. Si en su contrato con el cargador firmó un nivel de responsabilidad superior al legal, ese compromiso no se traslada solo a la póliza: hay que declararlo.

Mándeme el contrato con su principal cliente junto con la póliza. Con las dos cosas delante se ve en diez minutos si lo que firmó y lo que tiene asegurado coinciden.

Qué mira un perito cuando entra en una nave logística

Conocer lo que va a mirar el perito sirve para dos cosas: contratar bien y evitar que le discutan el siniestro. Esto es lo que revisan, por orden.

Casi todo lo anterior se declara una vez y no se vuelve a tocar en años. Mientras tanto la nave cambia: se sube la altura de apilamiento, se mete una zona de carga de baterías donde antes había pasillo, se tapa un rociador con una estantería nueva. Cada uno de esos cambios es una variación del riesgo que conviene comunicar, porque es exactamente lo que el perito anota.

  • La sectorización: muros cortafuegos, puertas con cierre automático y si la zona de oficinas está separada del almacén.
  • La protección contra incendios: rociadores, su cobertura real sobre la superficie apilada, detección, bocas de incendio equipadas y si el mantenimiento está al día y documentado.
  • La altura de apilamiento y el tipo de estantería, porque un almacén de gran altura tiene un comportamiento del fuego completamente distinto.
  • La naturaleza de lo almacenado: plástico, aerosoles, líquidos inflamables, baterías de litio o mercancía peligrosa cambian la calificación del riesgo.
  • La zona de carga de baterías de carretillas, que es origen habitual de incendio y suele exigir recinto separado y ventilación.
  • Las medidas antirrobo: alarma conectada a central receptora, circuito cerrado de televisión con grabación conservada, control de accesos y cerramiento perimetral.
  • El orden y la limpieza, el almacenamiento de palés vacíos al exterior y la distancia a la fachada, que es una de las causas de propagación más repetidas.

Qué necesito para revisarle la póliza

Con esto le devuelvo por escrito el cuadro completo de lo que tiene y lo que le falta.

  • Copia completa de la póliza en vigor: condiciones particulares y generales.
  • Superficie construida de la nave y tipo de estructura y cubierta.
  • Si es en propiedad o alquilada, y qué le exige el contrato de alquiler.
  • Si guarda mercancía de terceros y qué valor máximo puede haber dentro.
  • Medidas de protección instaladas: alarma conectada, CCTV, control de accesos, detección y extinción.
  • Facturación anual y número de empleados.
  • Si hace transporte propio y con qué vehículos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.

¿El seguro de la nave cubre la mercancía de mis clientes?

Solo si está declarada expresamente la garantía de bienes depositados de terceros y tiene su propio capital. Si no consta, no está cubierta aunque el género esté dentro de su nave.

¿Y la mercancía cuando va en camino?

Esa no la cubre el seguro de la nave. Va por una póliza de mercancías transportadas o por la de responsabilidad del transportista, según quién asuma el riesgo.

La nave es alquilada, ¿qué tengo que asegurar yo?

Las mejoras e instalaciones que usted pagó, su contenido, la responsabilidad civil locativa por daños a la nave y la de explotación. El propietario asegura el inmueble, no su operativa.

¿Qué pasa si el capital de la nave se quedó corto?

Se aplica la regla proporcional: la compañía indemniza en la misma proporción en que el capital se quedó por debajo del valor real. Es legal y está en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿El desplome de una estantería está cubierto?

Depende del condicionado. En bastantes pólizas aparece excluido si no se pide expresamente. Es de las primeras cosas que miro en una nave con almacenaje en altura.

Tengo trasteros en alquiler, ¿cómo se cubre el género de cada inquilino?

Con una póliza colectiva de adhesión en la que usted es el tomador y cada arrendatario el asegurado, con su certificado y sus tramos de capital. No entra en el contenido de su empresa.

¿Cuánto cuesta que me revise la póliza?

Cero euros y sin compromiso. Mi remuneración la paga la compañía y no encarece su póliza.

¿Y si está todo correcto?

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