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Un bar no es un comercio con cocina. Es fuego, freidora, cámaras de frío, público sentado, alcohol servido, personal que entra y sale, y casi siempre un local alquilado. Cada una de esas cosas mete una exigencia distinta en la póliza. Y la mayoría de los seguros de hostelería que me llegan para revisar están contratados como si fueran una tienda de ropa con una cafetera.
Un multirriesgo de hostelería se monta sobre cuatro patas, y conviene saber cuál es cada una porque el día del siniestro el perito va a ir garantía por garantía, no por el nombre del producto.
El continente es la obra del local: suelo, alicatado, techos, instalación eléctrica y de gas, campana, escaparate y rótulo. Si el local es alquilado mucha gente lo deja a cero pensando que eso es del propietario. Es un error caro: la reforma que usted pagó es suya y responde por ella.
El contenido es todo lo que hay dentro: barra, mobiliario, cámaras, hornos, freidoras, cafetera, TPV y existencias. En hostelería el género sube y baja mucho con la temporada, y el capital se suele firmar en el mes más flojo del año.
La responsabilidad civil es lo que usted causa a terceros, y se divide en explotación, patronal por daños a sus propios empleados, locativa por daños al local que tiene alquilado, y de producto, que es donde entra la intoxicación alimentaria.
Y la pérdida de beneficios es lo que deja de ingresar mientras el local está cerrado por un siniestro cubierto. Es la garantía que más se infravalora y la que decide si un incendio de cocina le cuesta un disgusto o le cierra el negocio.
Estas son las particularidades que cambian la póliza y que casi nunca están bien declaradas.
Esto es lo que debería mirar en sus condiciones particulares, garantía por garantía. La columna de la derecha es lo que yo compruebo primero cuando me llega una póliza de un bar.
| Garantía | Qué cubre | Qué mirar en su póliza |
|---|---|---|
| Incendio, rayo y explosión | Daños por fuego al local y al contenido | Que el capital de continente sea el coste de reconstrucción, no el precio del traspaso |
| Daños por agua | Rotura de tuberías y filtraciones | El sublímite de localización y reparación de la avería, que suele quedarse muy corto |
| Robo y expoliación | Sustracción de contenido y recaudación | Límite de efectivo en caja y fuera de caja fuerte, y si cubre el atraco en horario de apertura |
| Rotura de cristales y rótulos | Escaparate, mamparas, vitrinas y letrero | Que el rótulo exterior y la mampara de terraza estén incluidos |
| Avería de maquinaria frigorífica | Rotura del equipo de frío | Si incluye la pérdida de mercancía y con qué límite |
| Deterioro de mercancías refrigeradas | Género perdido por corte o avería | Si exige un tiempo mínimo de interrupción para responder |
| RC de explotación | Daños a clientes y terceros en el local | Capital por siniestro, y si alcanza a la terraza y a la vía pública |
| RC patronal | Daños a sus propios empleados | Que el capital sea suficiente y que no excluya al personal temporal |
| RC de producto | Daño por lo que usted sirve | Si cubre la elaboración propia y no solo el producto envasado que revende |
| RC locativa | Daños al local arrendado | Que el capital cubra lo que le exige el contrato de alquiler |
| Pérdida de beneficios | Ingresos durante el cierre | La indemnización diaria y el periodo en meses |
| Defensa jurídica | Pleitos y reclamaciones | Si incluye defensa ante sanciones administrativas |
Conviene saberlo antes, no el día del parte. Esto es lo que queda fuera por definición en casi todos los condicionados del ramo.
No son casos raros. Son los seis que aparecen una y otra vez, y los ordeno por lo caros que salen el día que hay siniestro.
Es el más repetido de todos. El propietario asegura el inmueble y el inquilino da por hecho que con eso basta. Pero la reforma, la instalación eléctrica, el aire, la campana y el alicatado los pagó usted. Si arde el local, el seguro del propietario repone su inmueble desnudo, no la obra que usted metió dentro. He visto locales con cien mil euros de reforma y el continente declarado a cero.
Muchas pólizas se firmaron en enero, con el almacén vacío y la bodega a medias. En agosto, con la cámara llena y el género a tope, el capital declarado se queda corto y entra la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si declaró la mitad de lo que tiene, cobra la mitad de lo que pierde. Y es legal.
La indemnización diaria debería salir de su margen real y de los gastos que siguen corriendo con el local cerrado, que son el alquiler, las nóminas y las cuotas. No de una cifra redonda puesta por poner. Y el periodo de indemnización tiene que dar para reconstruir: tres meses no arreglan un incendio de cocina con licencia de por medio.
Si tiene terraza y no consta en la póliza, ni el mobiliario está dentro del contenido ni la responsabilidad civil responde por lo que pase en ella. Con las licencias de terraza que se ampliaron en los últimos años, este hueco se ha vuelto muy común y casi nadie lo ha comunicado.
En un bar se cocina. Si la garantía solo responde por producto comprado y envasado que usted revende, la elaboración propia queda fuera. Y la elaboración propia es justo donde está el riesgo de intoxicación.
El convenio de hostelería obliga a tener asegurados a los trabajadores por muerte e incapacidad derivadas de accidente laboral. No va dentro del multirriesgo: es una póliza independiente. Es de las que más se olvidan, y aparece cuando hay una inspección o, peor, cuando hay un accidente.
Con esto puedo decirle por escrito qué tiene, qué le falta y qué se le ha quedado corto. Cuanto más completo, más fino sale el análisis.
Las dudas que me llegan cada semana por WhatsApp, contestadas sin rodeos.
Sí, la parte que le corresponde: la obra que usted metió, el contenido y la responsabilidad civil locativa. El seguro del propietario cubre su inmueble, no su negocio.
Si tiene contratada avería de maquinaria frigorífica con deterioro de mercancías, sí, con el límite que figure en su póliza. Sin esa garantía, no. Es de las primeras cosas que miro.
Responde la responsabilidad civil de producto. Lo que hay que comprobar es que la garantía alcance a la elaboración propia y no solo al producto envasado que usted revende.
Solo si está declarada. Si no consta en la póliza, ni el mobiliario ni la responsabilidad civil de lo que ocurra en ella están cubiertos.
No. Es una póliza independiente y la obliga el convenio colectivo de hostelería. Se puede contratar aparte sin tocar el multirriesgo que ya tenga.
Cero euros y sin compromiso. Mi remuneración la paga la compañía y no encarece su póliza.
Para no renovar hay que avisar con un mes de antelación al vencimiento. Pero hay cosas que se corrigen en vigor mediante suplemento, sin esperar: un capital corto o una garantía que falta se puede arreglar ya.
Se lo digo por escrito y no le insisto más. Pasa, y es una respuesta igual de útil que la contraria.
Lo miro yo personalmente. Si no puedo mejorarte lo que ya tienes, te lo digo y no te vendo nada.
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